INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por las ciudadanas MIXZULY KARINA RAMÍREZ TORREALBA, SURAIMA JOSEFINA TORREALBA CALDERA y MARIANELA VIVAS ZÚÑIGA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-15.561.977, V-9.738.690 y V-15.750.257, respectivamente, asistidas por las abogadas en ejercicio MILENA MATA y AMANDA SALGADO CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 127.626 y 123.203, respectivamente.
INSTA a los ciudadanos MARIANELA VIVAS ZÚÑIGA y MAXKLIN JOSÉ RAMÍREZ TORREALBA, antes identificados, a acudir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio respectivo, a los fines de hacer la denuncia correspondiente para que se dé inicio al procedimiento administrativo tendiente al dictamen de las medidas de protección a las que haya lugar, ante la presunta amenaza o violación de los derechos a la vivienda, a la salud, a la seguridad social, a la educación a las niñas y el niño (identidad omitida, artículo.....