1. CON LUGAR la demanda de Impugnación de reconocimiento de paternidad intentada por el ciudadano Julio César Mena Solórzano, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 11.298.547, a través de su apoderado judicial, en contra de los ciudadanos Manuel Salvador Ávila Morales y Maylen del Carmen Viloria García, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.854.177 y 15.466.742, respectivamente, y la niña (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), y por tanto, impugnado y desvirtuado el reconocimiento voluntario que hizo el ciudadano Manuel Salvador Ávila Morales, antes identificado, con respecto a la referida niña.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 ordinal 3º y 84 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez que quede definitivamente firme la sentencia se acordará oficiar al Registro Principal y a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Adolfo Pons del municipio Mara.....