1. INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185A del Código Civil, intentada por la Abg. Lucila Carrasquero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.897, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Yldebrando Ysmael Ríos, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.625.041, en contra de la ciudadana Norelma Marlene Almarza Nava, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.795.291, en relación con la adolescente (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad.
2. Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente asunto con oficio al tribunal competente, cual es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicia.....