1. CON LUGAR la demanda de Colocación Familiar intentada por la ciudadana Irayda Margarita Morales Morillo, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 5.148.431, en contra de los ciudadanos Billy Yohan Colmenares Morales y Yusmari Carolina Morales Cabeza, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.032.562 y V-12.066.974, respectivamente, a favor de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad.
2. DICTA la medida de protección de Colocación Familiar bajo la modalidad en familia sustituta, en beneficio de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), por lo que su Responsabilidad de Crianza será ejercida por la ciudadana Irayda Margarita Morales Morillo, quien deberá cumplir con todas las obligaciones que esta institución familiar comporta. Esta medida de protección es provisional y se deberá evaluar cada seis (6) meses, para verificar si las circunstancias que la originaron se ma.....