1. CON LUGAR la demanda de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD intentada por la ciudadana JCBF, en contra del ciudadano HJSR, y en relación con la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 17 de octubre de 2014, de nueve (09) años de edad, sin posibilidad de restitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes.
2. La Patria Potestad será ejercida de forma exclusiva por la madre de la niña. En consecuencia, el cuidado en su desarrollo, la educación y administración de sus bienes debe ser tutelado íntegramente por la ciudadana JCBF.
3. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza del presente asunto.