1. PROCEDENTE la solicitud de Colocación Familiar presentada por los ciudadanos Nelson Ricardo Berbesi Díaz y Nairobys del Rosario Acosta Pérez, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.230.488 y V-10.085.902, respectivamente, respectivamente, a favor del niño (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA).
2. DICTA la medida de protección de Colocación Familiar bajo la modalidad en familia sustituta, en beneficio del niño (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), por lo que su Responsabilidad de Crianza será ejercida por los ciudadanos Nelson Ricardo Berbesi Díaz y Nairobys del Rosario Acosta Pérez, quienes deberán cumplir con todas las obligaciones que esta institución familiar comporta. Esta medida de protección es provisional y se deberá evaluar cada seis (6) meses, para verificar si las circunstancias que la originaron se mantienen, hayan variado o cesado, con el fin de ratificarla, sustituirla, complementarla o revocarla, de conformidad con el artícu.....