CON LUGAR la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Noelia Yasmary Paz Gómez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.661.742, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano Julio Antonio Valera González, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.704.654, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a favor de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de siete (8) años de edad. En consecuencia:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para la niña de autos la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo o salario que devenga el ciudadano Julio Antonio Valera González, una vez hechas las deducciones de ley.
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) de las vacaciones y bono vacacional percibido por el p.....