declara:
1. SIN LUGAR la demanda de Cumplimiento de contrato intentada por el ciudadano Juan Marcos Ríos Labarca, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 11.294.626, en contra de la ciudadana Yoennys Chiquinquirá Ríos Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 14.833.838, en nombre propio y en representación de su hijo, el niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (9) años de edad.
2. SUSPENDE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 22 de enero de 2014, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, despacho de la juez unipersonal No. 2, que recae sobre el bien inmueble objeto de la controversia: un apartamento signado con el No. 37, bloque 13, edificio 15M-85, ubicado en la calle 58-A de la urbanización La Trinidad, parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia.
3. CONDENA en costas a la parte demandante por hab.....