declara:
CON LUGAR la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Helianny Carolina Soto Briceño, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 17.292.148, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano Lewis José Quauro Agamez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 15.930.328, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a favor del niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (5) años de edad. En consecuencia:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para el niño de autos la cantidad equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) del sueldo o salario que devenga el ciudadano Lewis José Quauro Agamez, una vez hechas las deducciones de ley.
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.....