1. PROCEDENTE la solicitud de Colocación Familiar presentada por los ciudadanos Isrrael David Molero Colmenares y Seleny Beatriz Vivas Chourio, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.557.199 y V-14.698.677, respectivamente, a favor del niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA).
2. DICTA la medida de protección de Colocación Familiar bajo la modalidad en familia sustituta, en beneficio del niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), por lo que su Responsabilidad de Crianza y Representación (en materia de educación, salud y de obtención de documentos públicos de identidad) serán ejercidas por los ciudadanos Isrrael David Molero Colmenares y Seleny Beatriz Vivas Chourio, antes identificados, quienes deberán cumplir con todas las obligaciones que esta institución familiar comporta. Esta medida de protección es provisional y se deberá evaluar cada seis (6) meses, para verificar si las circunstancias que la originaron se mantienen, ha.....