1. CON LUGAR la demanda de Colocación familiar intentada por los ciudadanos Miguel Antonio Medrano Carmona y Kettys Mayra Labarca Chirinos, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V- 7.604.421 y V-7.834.942, en contra de la ciudadana Aniela Joely Medrano Labarca, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 22.251.502, a favor de la niña (identidad omitida, articulo 65 de la LOPNNA), de cuatro (4) años de edad.
2. DICTA la medida de protección de Colocación familiar bajo la modalidad en familia de origen (extendida), en beneficio de la niña (identidad omitida, articulo 65 de la LOPNNA), de cuatro (4) años de edad, por lo que su Responsabilidad de Crianza será ejercida por la ciudadanos Miguel Antonio Medrano Carmona, y Kettys Mayra Labarca Chirinos, quienes deberán cumplir con todas las obligaciones que esta institución familiar comporta. Esta medida de protección es provisional y se deberá evaluar cada seis (6) meses, para verif.....