DICTA DESPACHO SANEADOR en el sentido de ORDENARLE al ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V- 4.754.112, domiciliada en el sector Francisco de Miranda, avenida 80ª, casa No. 64-65, parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo del estado Zulia y Gloria Josefina Briñez Zabala, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-10-436.827, domiciliada en Barrio 14 de Noviembre, calle 80 A, casa No. 79-25, parroquia Raùl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, que amplíen y subsanen los defectos señalados con precisión en el capítulo II de la presente resolución, asistidos de abogado, a través de la presentación de un nuevo escrito de solicitud.
ADVIERTE que si no subsana dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación (certificación de la secretaria) los vicios en que incurrió la pretensión de amparo constitucional propuesta puede ser declarada inadmisible de conformida.....