1. CON LUGAR la solicitud de Colocación Familiar intentada por los ciudadanos Pablo Segundo Pérez Herrera y Juanita del Carmen Álvarez de Pérez, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. V- 3.379.993 y V- 3.929.740, respectivamente, y la ciudadana Nairobi Patricia Pérez Álvarez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 12.805.597, a favor de la adolescente (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad
2. DICTA la medida de protección de Colocación Familiar bajo la modalidad en familia de origen extendida, en beneficio de la adolescente (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, por lo que su Responsabilidad de Crianza y su Representación serán ejercidas por los ciudadanos Pablo Segundo Pérez Herrera y Juanita del Carmen Álvarez de Pérez, quienes deberán cumplir con todas las obligaciones que esta institución familiar comporta. Esta medida de protección es pr.....