CON LUGAR la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana María Cristina González López, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 9.786.558, en representación de su hijo, el adolescente (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, y PROCEDENTE la solicitud de extensión de la Obligación de Manutención, incoada por la joven adulta (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, mayor de edad, estudiante, portadora de la cédula de identidad No. V-26.416.391, ambas pretensiones en contra del ciudadano José Luis Oquendo García, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 6.811.658. En consecuencia:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para el adolescente y la joven adulta de autos la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo o salario integral mensual que devenga el ciudadano José Luis Oquendo García en la empresa Petróleos d.....