CON LUGAR la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Yuletsy Jhoselin Briceño Vicuña, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-16.493.164; en contra del ciudadano Rafael Eduardo Ferrer Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-17.462.518, a favor de la niña (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA). En consecuencia:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para la niña de autos la cantidad equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del sueldo o salario integral mensual que devenga el ciudadano Rafael Eduardo Ferrer Gutiérrez en la empresa Servicio de Carga y Descarga Pedro Marín C.A., una vez hechas las deducciones de ley.
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de las vacaciones y bono vacacional percibido por el ciudadano Rafael Eduardo Ferrer Gutiérrez, a los fin.....