FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para la niña de autos la cantidad equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del sueldo o salario integral mensual que devengue el ciudadano Johandry Enrique Romero Romero, en el Ejército Bolivariano de Venezuela, una vez hechas las deducciones de ley.
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de las vacaciones y bono vacacional que perciba el ciudadano Johandry Enrique Romero Romero, más el ciento por ciento (100%) de la ayuda escolar y guardería que les corresponda a la niña de autos, a los fines de cubrir los gastos relativos al inicio del nuevo año escolar y vacaciones escolares.
3. FIJA para el mes de diciembre, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de las utilidades o bono de fin de año que perciba el ciudadano Johandry Enrique Romero Romero, más el ciento por.....