1. CON LUGAR la demanda de Divorcio Ordinario intentada por el ciudadano Richer José Barrios Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.527.372, en contra de la ciudadana Dayanell Elvira Rodríguez Ledo, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.690.122; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil del municipio del Turén del estado Portuguesa, en fecha 23 de julio de 1999, únicamente con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil.
2. En relación con las INSTITUCIONES FAMILIARES para la adolescente y la niña (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, se resuelve lo establecido en la parte motiva del presente fallo, en el capítulo III titulado "De las Instituciones Familiares", cuyo contenido aquí se da por reproducido.
3. CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido vencida .....