declara:
1. CON LUGAR la demanda de Divorcio Ordinario intentada por el ciudadano Julio Alberto González, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 13.609.787, en contra de la ciudadana Alba Esquelis Borges Portillo, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 15.011.000, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 14 de noviembre de 2003, ante el Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil y en aplicación de la tesis del divorcio solución.
2. SIN LUGAR la reconvención por Divorcio Ordinario intentada por ciudadana Alba Esquelis Borges Portillo, antes identificada, en contra del el ciudadano Julio Alberto González, antes identificado.
3. En relación con las INSTITUCIONES FAMILIARES para la adolescente y el niño (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), de doce (12) y siete (07.....