se declara:
1. INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer y decidir la presente demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar intentado por el ciudadano Edwin Vaca Rojas, colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. E-83.663.276, domiciliado en el sector Meza Julia medio, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra del estado Mérida, en contra de la ciudadana Eyuensith Coromoto Villegas López, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-23.477.709, domiciliada en Playa Grande, sector La Victoria, Curva de Caimán, en el municipio Sucre del estado Zulia, y en relación con la niña Identidad omitida articulo 65 LOPNNA, de dos (2) años de edad. Así se decide.
2. Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente asunto con oficio al tribunal competente, cual es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....