1. CON LUGAR la demanda de Divorcio Ordinario intentada por la ciudadana Ana Paula Pinto De Figueiredo, extranjera (portuguesa), mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. E-82.140.156, en contra del ciudadano Silvio De Jesús Caetano, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-25.271.784, en relación con la adolescente y el niño Identidad omitida art.65 Lopnna, de catorce (14) y tres (3) años de edad; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo contraído en la Oficina de Registro Civil / Inmobiliario / Mercantil de Vagos, República de Portugal en fecha 5 de abril de 1992, según consta en el acta No. 106 inserta en fecha 23 de abril de 2013, en la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia; con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil.
2. En relación con las INSTITUCIONES FAMILIARES para la adolescente y el niño Identidad omitida art.65 Lopnna, de catorce (14) y tres .....