1. CON LUGAR la demanda de Impugnación de reconocimiento de paternidad intentada por la ciudadana Diana Carolina Soto Oroño, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 16.782.252, en contra del ciudadano Alexis Gregorio Espinoza Monsalve, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.291.180, y del niño (identidad omitida, articulo 65 de la LOPNNA), de cinco (5) años de edad, y por tanto, impugnado y desvirtuado el reconocimiento voluntario que hizo el ciudadano Alexis Gregorio Espinoza Monsalve, antes identificado, con respecto al referido niño.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 ordinal 3º y 84 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez que quede definitivamente firme la sentencia se acordará oficiar al Registro Principal y al Registro Civil de Nacimientos del Centro Clínico Materno Pediátrico Zulia del municipio Maracaibo del estado Zulia, para que procedan a colocar una nota marginal en el acta.....