declara:
1. CON LUGAR la demanda de Divorcio ordinario intentada por el ciudadano Ever Júnior Pava Ramírez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.803.424, en contra de la ciudadana Érika Luisa Semprún Garrillo, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.718.928. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha 7 de diciembre de 1996, fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil.
2. CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable de forma supletoria por remisión del artículo 452 de la LOPNNA.
Publíquese, regístrese.