1. CON LUGAR la demanda de Otorgamiento o atribución del ejercicio de la Custodia intentada por el ciudadano Johanner Alfonso Cuen Morales, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-18.427.519, en contra de la ciudadana Jakelis Maoly Espinoza Lopez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-22.080.236; en relación con la niña (identidad omitida, art. 65 de la LOPNNA). En consecuencia,
2. OTORGA O ATRIBUYE al progenitor, el ciudadano Johanner Alfonso Cuen Morales, el ejercicio de la custodia de la niña (identidad omitida, art. 65 de la LOPNNA).
3. ORDENA al progenitor garantizarle a la niña de autos el ejercicio personal y directo del derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con la madre y el derecho a la convivencia familiar (Vid. arts. 27 y 385 de la LOPNNA).
4. NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza de la materia sometida a decisión.