1. CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos Víctor José Tenias Ávila, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.784.664, y Mariausbel Quero Valencia, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.732.681, asistidos de abogados, en relación con la adolescente y el niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) y nueve (9) años de edad, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 2003, con fundamento en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 693 de fecha 2 de junio de 2015.
2. En relación al Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes intervinientes, se deja expresa constancia tal y como fue indicado en el acta de sesión de mediación .....