DICTA DESPACHO SANEADOR en el sentido de ORDENARLE a los ciudadanos Edilso José Hernández Barroso, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-8.505-307, y Yajaira Larreal, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V-9.753.950, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, que amplíe y subsane los defectos señalados con precisión en el capítulo II de la presente resolución, asistida de abogado, a través de la presentación de un nuevo escrito de solicitud. Así mismo, para que consigne la copia certificada del acta de nacimiento de los niños y /o adolescentes (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA) y (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA).
ADVIERTE que si no subsanan los vicios en que incurrió la pretensión de amparo constitucional propuesta puede ser declarada inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
INSTA a .....