CON LUGAR la demanda de Colocación familiar intentada por la ciudadana Alejandra María Montiel Rondón, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 12.305.394, en contra del ciudadano Mario Alejandro Puerta Montiel, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-16.917.417; a favor de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de dos (2) años de edad.
2. DICTA la medida de protección de Colocación familiar bajo la modalidad en familia sustituta, en beneficio de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de dos (2) años de edad, por lo que su Responsabilidad de Crianza y Representación (en materia de educación, salud y de obtención de documentos públicos de identidad) serán ejercidas por la ciudadana Alejandra María Montiel Rondón, quien deberá cumplir con todas las obligaciones que esta institución familiar comporta. Esta medida de protección es provisional y se deberá evaluar cada seis (6) meses, para verificar si .....