declara:
1. INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente solicitud de Nulidad de acta de nacimiento intentada por la ciudadana Oly Isabel Roldán, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 15.011.850, por cuanto la competencia por la materia le corresponde al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 parágrafo 2º y 512 de la LOPNNA.
2. HACE SABER que a partir de la presente fecha (exclusive) comienza a transcurrir el lapso para recurrir, ello en vista de la naturaleza de la presente decisión y en aras de procurar mayor celeridad procesal. Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente asunto con oficio al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas.....