CON LUGAR la demanda de Ofrecimiento para la Fijación de la Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano Fernando Anthonasky Medina Jordan, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-17.568.757, en contra de la ciudadana Geraldine Vanessa Luengo Gómez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-22.607.472, en beneficio de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual, la cantidad equivalente a un (1) salario mínimo fijado por el Ejecutivo nacional, que el ciudadano Fernando Anthonasky Medina Jordan deberá suministrar para la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, el progenitor debera suministrar, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción y mensualidades escolares, de útiles, textos, uniformes y calzado (de diario y de deportes) y transp.....