1. CON LUGAR la demanda de Colocación familiar intentada por la ciudadana Lisbel María Andrade Herrera, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.889.829, en contra de la ciudadana Andreliz María Solarte Barrios, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 22.147.522, a favor de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA).
2. DICTA la medida de protección de Colocación familiar bajo la modalidad en familia sustituta, en beneficio de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), por lo que su Responsabilidad de Crianza y representación (en materia de educación, salud y de obtención de documentos públicos de identidad) serán ejercidas por la ciudadana Lisbel María Andrade Herrera, quien deberá cumplir con todas las obligaciones que esta institución familiar comporta. Esta medida de protección es provisional y se deberá evaluar cada seis (6) meses, para verificar si las circunstancias que la originaron se mantienen.....