declara:
a) PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente asunto de Impugnación de Reconocimiento Voluntario, realizada por el ciudadano Ender Antonio Boscan Viloria, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 20.149.820, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos Lecey Chiquinquirá Oduber Villa, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V- 20.282.203, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia y Julio Cesar Roger Vásquez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V- 26.710.815, a favor de la niña (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de tres (3) años de edad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.