resuelve: Reponer la causa al estado en que se encontraba antes de ser recibido en este tribunal de juicio, para que sea tramitada de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 681 de la LOPNNA (2007).
Así mismo, se deja constancia que se mantienen VIGENTE la notificación practicada en la persona de la ciudadana Elsy García Peña, cédula de identidad Nro. V- 5.815.008.
En consecuencia, remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, sede Maracaibo, a los fines de que sea redistribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, para que se tramite la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. A tales efectos se acuerda librar oficio a la referida Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Así se decid.....