1. CON LUGAR la demanda de Divorcio ordinario intentada por el ciudadano Jesús Enrique Amaya Valles, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-4.660.707, en contra de la ciudadana Raisa Marina Chourio Barrios, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.167.531; en relación con la joven adulta (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de veinte (20) años de edad; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Idelfonso Vásquez del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 1993, con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil.
2. En relación con las INSTITUCIONES FAMILIARES se resuelve lo establecido en el capítulo III de la parte motiva del presente fallo, titulado "De las Instituciones Familiares", cuyo contenido aquí se da por reproducido.
3. SUSPENDE las medidas de embargo preventivo por comunidad conyugal de.....