APRUEBA y HOMOLOGA los acuerdos sobre las instituciones familiares (ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, atribución de la custodia y fijación del régimen de convivencia familiar) celebrados por los ciudadanos Yoleida Margarita Díaz González, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-8.509.104, (parte demandante) y Franklin Antonio Coy Díaz, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.718.713, (parte demandada), asistidos la primera de ellos por el abogado Jhonathan Ángel Marín Sulbarán, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 230.940 y el segundo asistido por la abogada Gloria Marina Tovila, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.797; en beneficio de sus hijas, en el presente juicio de divorcio ordinario, en todos y cada uno de sus términos, y lo pasa en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza de la materia sometida a decisión.