CON LUGAR la acción de Impugnación de reconocimiento intentada por el ciudadano Carlos Eduardo Brito Romero, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.562.970, en contra de los ciudadanos Clarisabel Santelíz Chacón y Santiago Pavel Prieto Carrizo, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nos. V-13.171.644 y V-13.609.690, respectivamente; en relación con la adolescente (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad; por tanto, impugnado y desvirtuado el reconocimiento voluntario que hizo el ciudadano, Santiago Pavel Prieto Carrizo, antes identificado, con respecto a la referida adolescente.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 ordinal 3º y 84 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez que quede definitivamente firme la sentencia, se acordará oficiar al Registro Principal y al Registro Civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, para que.....