APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Angélica Paola Subiabre Silva y Luis Antonio Medina Zárraga, portadores de la cédulas de identidad Nos. V- 13.296.902 y V-13.007.366, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio María Vera y Solcarliany Zárraga, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.792 y 148.758, respectivamente, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (identidad omitida artículo 65 LOPNNA), en el presente juicio, y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.