resuelve:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Restitución Internacional de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), pedida por los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Autoridad Central para la aplicación de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores del 28 de octubre de 1980, por solicitud de la ciudadana Liliana Lisbeth Flores Cruz, mexicana, mayor de edad, identificada con la clave única de registro de población No. FOCL930207MNLLRL05, en contra del ciudadano Gustavo Adolfo Muñoz Mejías, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.298.773.
SEGUNDO: ordena la restitución inmediata de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA) a la ciudadana Liliana Lisbeth Flores Cruz.
TERCERO: fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: i) las vacaciones escolares, cuando apliquen, serán por mitad, cada una para el ejercicio o disfrute de cada progenitor, de acuerdo con el periodo vacacional del sis.....