1. CON LUGAR la demanda de Inquisición de paternidad incoada por la ciudadana Ambar Carolina Regalado Pérez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.930.955, en contra del ciudadano Giovanny Enrique Picaza, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.785.931, en relación con la niña (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de un (1) año de edad; y declara judicialmente establecida la filiación de la niña de autos con el demandado.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 ordinal 3º y 84 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez que quede definitivamente firme la sentencia, se acordará oficiar a la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Materno Infantil Cuatricentenario, para que procedan a colocar una nota marginal en el acta de nacimiento No. 2354, de fecha 11 de julio de 2016, correspondiente a la niña (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), donde conste que ha sido anulada porque.....