1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos Carla Andreina Matheus Pérez y Javier Eloy Hernández Lacruz, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.278.667 y V-13.001.857, respectivamente.
2. DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2011; con fundamento en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 693 de fecha 2 de junio de 2015.
3. SUSPENDE las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar, de orden de salida y de permanencia decretadas en fecha 3 de febrero de 2016.
4. NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.