declara:
1. CON LUGAR la demanda de divorcio ordinario intentada por el ciudadano Andry José Puentes Villarroel, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 15.525.388, en contra de la ciudadana Crisneydy Chiquinquirá Adrianza Más y Rubí, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 20.380.231; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza, del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de noviembre de 2007, con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil.
2. En relación con las INSTITUCIONES FAMILIARES para la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (5) años de edad, se resuelve lo establecido en la parte motiva del presente fallo, en el capítulo II titulado "De las Instituciones Familiares", cuyo contenido aquí se da por reproducido.
3. CONDENA en costas a la parte demandada por habe.....