declara:
CON LUGAR la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Inés del Carmen Bravo Báez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 12.405.451, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano Nerio José Carrasquero Gauna, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 12.440.934, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a favor del niño (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de nueve (9) años de edad. En consecuencia:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para el niño de autos la cantidad equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo nacional, lo que en la actualidad equivale a un mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 1.874,16).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalen.....