1. PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de medida preventiva de régimen de convivencia familiar provisional realizada por los ciudadanos Omer Jesús Bastidas Rincón y Belkys Coromoto Pauquier Fernández, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. V-9.730.132 y V-11.862.525, en el presente juicio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, intentado en contra de la ciudadana Sarais Maria Uzcategui Hernández, portadora de la cédula de identidad No. V-20.864.702, en relación con la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA).
2. FIJA el siguiente régimen de convivencia familiar provisional:
• La niña podrá compartir con sus abuelos paternos en el hogar de la progenitora, los días martes, jueves y sábado, en un horario comprendido entre las cinco de la tarde (5:00 p.m.) hasta las siete y treinta minutos de la noche (7:30 p.m.).
3. Se le ORDENA a la progenitora:
• Permitir que la niña comparta con sus familiares calificados (abuelos, tíos, primos) .....