1. CON LUGAR la demanda de Colocación Familiar intentada por los ciudadanos Luis José Reyes González y Bonnie Josefina Trejo Álvarez, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V-6.367.949 y V-7.891.494, en contra de los ciudadanos Mayerlin Isimar Reyes González e Igor Alberto Salazar Rojas, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.327.702 y V-10.376.411, respectivamente, a favor de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad.
2. DICTA la medida de protección de Colocación Familiar bajo la modalidad en familia sustituta, en beneficio de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), por lo que su Responsabilidad de Crianza será ejercida por los ciudadanos Luis José Reyes González y Bonnie Josefina Trejo Álvarez, quienes deberán cumplir con todas las obligaciones que esta institución familiar comporta. Esta medida de protección es provisional y se deberá evaluar cada seis (6).....