Reponer la causa al estado al estado en que se encontraba antes de ser recibido en este tribunal de juicio, para que sea tramitada de conformidad con o establecido en el literal b) del artículo 681 de la LOPNNA (2007).
En consecuencia, remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los fines de que sea redistribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo. A tales efectos se acuerda librar oficio a la referida Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Así se decide.