Declara:
CON LUGAR la demanda de fijación de la obligación de manutención interpuesta por la ciudadana Darling Villalobos Valbuena, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 21.488.698, en contra del ciudadano Eduardo José Vivas Acero, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 21.488.615, a favor de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (4) años de edad. En consecuencia:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual que el ciudadano Eduardo José Vivas Acero deberá proporcionar para la niña de autos la cantidad equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%), del salario mínimo fijado por el Ejecutivo nacional.
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo nacional, a los fines de cubrir los gastos relativos al inicio del nuevo año escolar y vaca.....