1. CON LUGAR la demanda de Impugnación de reconocimiento intentada por el ciudadano Elio José Quintero Beltrán, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.750.855, en contra de los ciudadanos Rossana Rita Alvarado Rubio y Leonel Augusto Araujo Godoy venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.738.017 y V-12.803.696, respectivamente, en relación con la adolescente (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, y, por tanto, impugnado y desvirtuado el reconocimiento voluntario que hizo el ciudadano Leonel Augusto Araujo Godoy, antes identificado, con respecto a la referida adolescente.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 ordinal 3º y 84 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez que quede definitivamente firme la sentencia se acordará oficiar al Registro Principal y a la Unidad de Registro Civil de de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estad.....