1. CON LUGAR la acción de Impugnación de Reconocimiento intentada por el ciudadano Ángel José Galicia Vargas, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-18.744.824, en contra de los ciudadanos Mercys Carolina Sánchez Viloria y Andry Enrique Piña Azuaje, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-20.662.048 y V- 19.307.057, respectivamente, en relación con el niño (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), y, por tanto, impugnado y desvirtuado el reconocimiento voluntario que hizo el ciudadano Andry Enrique Piña Azuaje, antes identificado, con respecto a la referido niño.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 ordinal 3º y 84 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez que quede definitivamente firme la sentencia se acordará oficiar al Registro Principal y al Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, para que procedan a colocar una nota marginal en el acta de.....