1. ADMITE la acción de Amparo Constitucional por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa por la Ley, incoada por la ciudadana Deisys Coromoto Reyes García, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-12.176.129, domiciliada en la urbanización Dunas del Sur Villas, segunda etapa; avenida Circunvalación 2 con avenida 114-B, casa No. 37 de la parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia; asistido por la abogada Lourdes Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.649, en contra del ciudadano José María Rivero Gómez, portador de la cédula de identidad No. V-7.861.947, quien ejerce funciones en la Gerencia de Centro de Servicios Occidente de la empresa Corpoelec, por el requerimiento de regreso a sus labores en la sede del municipio Mauroa del estado Falcón señalado como lesivo por la accionante. En consecuencia, se ordena su trámite por el procedimiento previsto en la Le.....