APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Esmeiro Chiquinquirá Chacín García, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.886.299 y Betzabé Chiquinquirá Chacín, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 12.641.786, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Roberto Alejo Pineda y Ney Paz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 160.857 y 121.255, respectivamente, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, en beneficio de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (5) años de edad, en el presente juicio, y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.