CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos Raúl Alejandro Aponte Rivas e Ivette Aracelis Ocando Rivas, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 15.578.445 y V-16.118.799, respectivamente; en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil del municipio turístico El Morro, licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 11 de noviembre de 2008; con fundamento en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 693 de fecha 2 de junio de 2015.
2. NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,.....