• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano Reggíe Archivald Stevenson Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.718.681, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• SE DESIGNA Como CURADOR AD HOC de los niños (SE OMITE NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de diez (10), nueve (9) y ocho (8) años de edad, a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PEREZ SABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.842.598, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.